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@cam09al

en línea hace 1 mes
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El concepto de constitución escrita o moderna es relativamente reciente y data del siglo XVIII, en que aparecen documentos que tienen por finalidad regir la organización política. En razón de lo expuesto es posible hablar, en términos generales sobre el concepto de constitución desde el punto de vista de la evolución de las ideas políticas, hablando así de su evolución histórica, en sus orígenes en Grecia hasta el periodo de las Constituciones burguesas, (siglo XVIII) y llega hasta la actualidad (Edgardo Valenzuela, 2015).

Para los griegos la Constitución es el alma de la Comunidad Política. Para Aristóteles: “la Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante”.

En el siglo XIII, a finales de la Edad Media, aparecen el Parlamento inglés, los Estados Generales en Francia, las Cortes en la península ibérica, los Landtage – las Asambleas territoriales – en Alemania.

Montesquieu como Rousseau, que tanta influencia ejercieron sobre los revolucionarios del siglo XVIII, no dieron al término Constitución el significado final que aquellos adoptaron.

Vattel, introduce, con su importante Tratado sobre el Derecho de Gentes (año 1758), en el vocabulario político el significado moderno del término Constitución. Asimismo, formula la idea revolucionaria de Constitución, al afirmar que el derecho de darla y cambiarla pertenece a la Nación, y distingue claramente entre poder constituyente y poder constituido. Doctrina que si fue utilizada por los revolucionarios de las Colonias inglesas en Norteamérica.


respuesta de @23957282 hace 4 meses
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Los rejuicios sociales afectan principios éticos, porque impactan en la forma pensar, percibir y actuar; las que se forman a través de influencias sociales, así como categorización social y neustra propia identidad social. En tal sentido los roles sociales, etereotipos y discriminación se relacionan con los prejuicios, lo que general consecuencias positivas o negativas en la convivencia social.

No debemos olvidar que nuestro tiempo está bajo el signo de reconocimiento de los derechos humanos; por lo que la gran mayoríande culturas en la actualdiad consideran la discriminación como un retroceso imperdonable, por lo que urge promover medidas que garanticen en forma eficiente y eficaz los derechos humanos, existiendo concenso en que la forma jurídica es la que mejor garantice su respeto; evidentemente no es lo suficiente para que se alcance, se requiere también sustancialmente del comportamiento ético, lo que se requiere un comportamiento libre y personal en neustras decisiones.

Por tanto los rejuicios sociales tienen un impacto significativo en el comportamiento de las personas cuando interactúan entre sí, tales como en la contratación laboral, la desigualdad en la sociedad, la discriminación; habiendose identificado como prejuicios sociales: Género, Racismo, Discapacidad, Homofabia, Clase social, Xenofobia, etc. 

     

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Considero que priorizar la integridad como valor que debe guiar  el actuar como personas y jueces, debe sustentarse en la Ética, la misma que debe constituirse en el norte del accionas de los jueces y juezas, por cuanto la Ética es alicable a distintas áreas del concimiento, y ello permite hablar de la ética empresarial, ética médica, ética política, así como también de la Ética judicial. Asi pues, hablar de la Ética es importantísimo, or cuanto la ética debe aplicarse a las  distintas actividades que realizan las personas, ya sean profesionales o no, por lo que los jueces y jueces deben cuidar su  comportamiento no sólo en el ejercicio de la función, si no que también cuando desarrollen propias sus propias actividades humanas.

Por lo que constituiría actuar con una doble conducta, cuando ejercen el cargo de juez o jueza cumpliendo la norma positiva que les señala como deben actuar, y en forma distinta en el desarrollo de sus relaciones y/o actividades comunes como todo ser humano. Esta doble conducta evidentemente va estar sujeta a control de terceros; estableciéndose un primer control por los otros jueces o juezas -sus pares-, así como por los terceros propiamente dichos. Por lo que elideal ético va estar referido a ambos escenarios, es decír, en el comportamiento personal o social y el institucional.          

respuesta de @alvaro20 hace 4 meses
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