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CA
@cam09al
hace 5 meses

El concepto de constitución escrita o moderna es relativamente reciente y data del siglo XVIII, en que aparecen documentos que tienen por finalidad regir la organización política. En razón de lo expuesto es posible hablar, en términos generales sobre el concepto de constitución desde el punto de vista de la evolución de las ideas políticas, hablando así de su evolución histórica, en sus orígenes en Grecia hasta el periodo de las Constituciones burguesas, (siglo XVIII) y llega hasta la actualidad (Edgardo Valenzuela, 2015).

Para los griegos la Constitución es el alma de la Comunidad Política. Para Aristóteles: “la Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante”.

En el siglo XIII, a finales de la Edad Media, aparecen el Parlamento inglés, los Estados Generales en Francia, las Cortes en la península ibérica, los Landtage – las Asambleas territoriales – en Alemania.

Montesquieu como Rousseau, que tanta influencia ejercieron sobre los revolucionarios del siglo XVIII, no dieron al término Constitución el significado final que aquellos adoptaron.

Vattel, introduce, con su importante Tratado sobre el Derecho de Gentes (año 1758), en el vocabulario político el significado moderno del término Constitución. Asimismo, formula la idea revolucionaria de Constitución, al afirmar que el derecho de darla y cambiarla pertenece a la Nación, y distingue claramente entre poder constituyente y poder constituido. Doctrina que si fue utilizada por los revolucionarios de las Colonias inglesas en Norteamérica.


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23
@23957282
hace 5 meses

La Constitución, tuvo distinto significado, afectado por el pensamiento jurídico y político dominante en cada momento histórico. El “concepto de constitución” data del siglo XVIII y como NORMA SUPREMA y como NORMA REGULADORA DEL SISTEMA DE FUENTES, concretizada a través de: i) la constitucionalización de ciertos derechos del hombre y el ciudadano en la primera Constitución francesa de 1791; ii) la constitucionalización de ciertos derechos y libertades personales en la Constitución estadounidense, mediante enmiendas promulgadas en1791; iii) la sentencia del juez norteamericano John Marshall, en 1803, que instaura el primer sistema de control de constitucionalidad de leyes -control difuso- , y iv) el modelo de control concentrado creado por Hans Kelsen en 1920. Entonces, conforme a Luigui Ferrajoli, el significado de la Constitución ha tenido bases principialistas que han aportado las tradiciones de pensamiento liberal y democrático, a su vez revisadas y cuestionadas con enfoques garantista y neoconstitucionalista, los cuales coinciden en destacar el principio de supremacía-fundamentalidad constitucional y la cardinalidad de los derechos fundamentales o de los derechos humanos, con antecedente en la limitación del poder político y la defensa de las libertades individuales. El constitucionalismo actual puede recrearse a través de distintos enfoques: iusnaturalista o «no positivista» o en una de perfeccionamiento o expansión del positivismo jurídico, pero en todos los casos su esencia de superioridad normativa es invariable. En tanto que, el neoconstitucionalismo lo denomina como «constitucionalismo argumentativo o principialista» (elaborar principios no formulados en la constitución, sino fruto únicamente de argumentaciones morales); distinto del «constitucionalismo normativo o garantista» que tiende a advertir los límites del poder político y sus efectos en la protección de los derechos fundamentales.

BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA 

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