Si partimos de la tesis de Saldaña Serrano, para establecer que la praxis reiterativa de las acciones de una persona, desde que nace, hacen que pueda adquirir ciertos hábitos, costumbres, conocimientos e ideas, las que determinarán que sea una persona buena, y, que tratándose de juez o jueza, por la misma función pública que desempeña, se le exija además que sea virtuosa, siempre que cumpla sus deberes conscientemente de la acción que realiza o decide, no porque se le obligue sino porque elige hacerlo, y, que pese a las circunstancias se mantiene firme en sus decisiones, en la correcta administración de justicia, lo contrario sería a quien denominamos “persona mala”, en quien no puede estar destinado la labor judicial. Coincido con el mismo autor, al señalar que, para considerar “buen juez o jueza” se requiere necesariamente estar dotado de las cuatro virtudes cardinales: prudencia (deliberar, juzgar, decidir con razón suficiente y disponer la ejecución de lo decidido con medios idóneos); justicia (accesible, pronta, completa, imparcial y previsible para los justiciables); fortaleza (actuar con firmeza no obstante los riesgos que afronte); y, templanza (ajeno a factores externos en su conducta que hagan dudar de la racionalidad y firmeza de sus decisiones); sobre cuya base se encuentran las demás virtudes que en todo juez debe concurrir. Finalmente, si, la imparcialidad como virtud, le exige al juez o jueza, que su consciencia moral esté reflejada en su razonamiento prudencial y esté inmune de cualquier influencia o motivo externo, entonces, lo contrario significaría que se encuentra dotado de prejuicios y eso evidentemente afecta sus preceptos éticos.
BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA - Discente