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CA
@cam09al
hace 4 meses

Considero que priorizar la integridad como valor que debe guiar  el actuar como personas y jueces, debe sustentarse en la Ética, la misma que debe constituirse en el norte del accionas de los jueces y juezas, por cuanto la Ética es alicable a distintas áreas del concimiento, y ello permite hablar de la ética empresarial, ética médica, ética política, así como también de la Ética judicial. Asi pues, hablar de la Ética es importantísimo, or cuanto la ética debe aplicarse a las  distintas actividades que realizan las personas, ya sean profesionales o no, por lo que los jueces y jueces deben cuidar su  comportamiento no sólo en el ejercicio de la función, si no que también cuando desarrollen propias sus propias actividades humanas.

Por lo que constituiría actuar con una doble conducta, cuando ejercen el cargo de juez o jueza cumpliendo la norma positiva que les señala como deben actuar, y en forma distinta en el desarrollo de sus relaciones y/o actividades comunes como todo ser humano. Esta doble conducta evidentemente va estar sujeta a control de terceros; estableciéndose un primer control por los otros jueces o juezas -sus pares-, así como por los terceros propiamente dichos. Por lo que elideal ético va estar referido a ambos escenarios, es decír, en el comportamiento personal o social y el institucional.          

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23
@23957282
hace 4 meses

Coincido con el colega, pues, conforme a los "Principios de Bagalore sobre la conducta judicial", se prevé dentro de uno de los principios éticos que debe caracterizar a todo juez o jueza la INTEGRIDAD esencial para el desempeño correcto  de las funciones jurisdiccionales, pues, el juez o jueza debe asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable, pues lo que se trata es que, con su comportamiento y conducta genere confianza en el público, es decir, no solo debe impartir justicia sino ha de verse cómo se imparte. Cuyo principio ético, ingresa en correspondencia con la imparcialidad que, como virtud debe prevalecer en todo Juez y Jueza, esto es, como señala Saldaña Serrano, la conciencia moral del juzgador además de estar reflejada en su razonamiento prudencial, ha de estar inmune de cualquier influencia y motivo externo que haga dudar de sus decisiones; en tanto que, la templanza, también como virtud, exige al juez o jueza, a saber mantener una conducta decorosa ante la sociedad, ajena o ajeno a situaciones que, mansillen no solo la investitura que representa sino la imagen y respetabilidad de la institución a la cual representa.    

BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA - Discente 

AL
@alvaro20
hace 4 meses

Lo que manifiesta el colega es cierto, porque la ética profesional encarna los valores y los objetivos de una profesión. En el caso de los jueces y juezas deben actuar en principio con respeto a los derechos fundamentales de los justiciables, debiendo mantener una actitud que los acerque a la honradez y probidad tan necesaria en la administración de justicia. Los jueces que resuelvan o definan una situación jurídica teniendo en cuenta los valores éticos y morales es casi seguro que actuará con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción vulnerar derechos fundamentales y sin quebrantar los principios generales del derecho. 

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