Debo partir indicando que el juez, cumple una vital función en nuestro sistema jurídico, y como tal debe estar premunido no solo de una formación jurídica sólida, sino que además (y esencialmente), debe ser consciente de que su labor repercutirá en el perfeccionamiento del sistema, por lo que, debe poseer una trayectoria personal éticamente irreprochable, con sentido humano, transparente, empático, íntegro, honesto, prudente, entre otros aspectos; dicho ello, una persona que no ostente dichos valores básicos, no podría ejercer el honor de ser Juez. Aquí debo citar a Calamandrei (Elogio de los jueces escrito por abogados. Versión castellana: Sentís Melendo, Medina Gaijo y C. Finzi. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América, 1989), cuando explica que los jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa. Cada uno de ellos tiene que ser un ejemplo de virtud, si no quieren que los creyentes pierdan la fe.
Así pues, existe la necesidad de garantizar que nuestro sistema judicial responda, con legitimidad y confianza, a los diferentes clamores de justicia, buscando siempre consolidar y hacer perdurar la paz en sociedad; por lo que, el magistrado debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, tanto en su función pública y privada (Artículo 2° del Código de ética del Poder Judicial.). En igual sentido, podemos remitirnos a los principios de Bangalore sobre la conducta judicial (independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia), que busca resaltar valores para un óptimo desarrollo de las funciones jurisdiccionales.
Por último, debemos indicar que, la labor jurisdiccional debe estar exenta de prejuicios o sesgos, toda vez que, ello transgrediría los principios de imparcialidad e igualdad; pues las representaciones estereotipadas y prejuicios, no son más que, la manifestación de una injusticia cultural naturalizada en ciertos patrones sociales, que posiciona a un grupo de personas en desventaja frente a otros, lo que no debe ocurrir.